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CONTRATOS BANCARIOS

 

CONDICIONES GENERALES DE LA CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Manifestamos conocer, aceptar y asumir las siguientes condiciones y obligaciones generales, que regirán las relaciones entre las partes:

Primera: Denominación de la cuenta: ____

Tipo de orden: conjunta ____ cant. firmantes ____ recíproca ____

a) Orden conjunta: las extracciones se efectuarán sólo con la firma conjunta de los titulares. De igual forma se procederá en las autorizaciones para girar en descubierto.

b) Orden recíproca: las extracciones se efectuarán ilimitadamente por cualquier designado con orden recíproca, que registra su firma en el banco, aun antes del fallecimiento o incapacidad de algún otro. Serán válidos los cheques o documentos que contengan una sola firma, pudiendo cualquiera de los titulares verificar las extracciones que considere conveniente. El ban­co acreditará en la cuenta cualquier importe a favor de cualquier designado con orden recíproca, salvo instrucción expresa en contrario. Igualmente las conformidades de saldos y/o de cualquier otro documento relativo a la cuen­ta, serán válidos con la firma de uno cualquiera de los titulares, alcanzando la responsabilidad solidaria por los saldos deudores que pudieran arrojar las respectivas cuentas.

Segunda: Las firmas registradas deberán ser actualizadas cada vez que el banco lo solicite.

Tercera: Cualquier modificación de los contratos sociales, estatutos o poderes, sus revocaciones o sustituciones, deberán ser comunicadas al ban­co en forma fehaciente, surtiendo efectos para el banco sólo a partir de dicha comunicación, la que se tendrá por cumplida con la presentación de los respectivos instrumentos debidamente legalizados.

Cuarta: Se deberán cumplir las disposiciones legales y reglamentarias sobre la forma de llenar las fórmulas de cheques, que se harán en moneda de curso legal en la República Argentina, en el idioma en que esté impresa la fórmula y con tinta u otro medio de escritura que ofrezca seguridad con­tra adulteraciones o enmendaduras y firmado de puno y letra por el librador.

Quinta: El cuentacorrentista deberá abstenerse de girar contra su cuenta sin tener la correspondiente provisión de fondos acreditados o sin tener la respectiva autorización para girar en descubierto. No se atenderán sobregi­ros en la cuenta corriente, sin la respectiva solicitud firmada, la que será estudiada y resuelta en forma inmediata.

Sexta: Intereses: Compensatorios: los saldos deudores que se registren en la cuenta corriente devengarán diariamente a favor del banco, intereses compensatorios a la tasa diaria que cobre el banco para este tipo de opera­ciones. El deudor se encuentra facultado para cancelar el saldo deudor en cualquier momento. Producida la capitalización o la variación de la tasa, si no ejerce esta opción, se entiende que ha aceptado la tasa aplicada.

Séptima: Los intereses serán capitalizados por períodos____El extrac­to de la cuenta con el detalle de las imposiciones, extracciones y saldos, le será enviado al finalizar cada mes, quedando conformado con el procedi­miento que prevé al efecto la Circular Opasi 2 del BCRA o la que en el futuro la modifique o sustituya.

Octava: El banco percibirá por mantenimiento de la cuenta corriente la comisión que periódicamente determine el Directorio, conforme al artículo 796 del Código de Comercio.

Novena: Los pagos se imputarán a intereses compensatorios, a gastos y a capital, en ese orden. Ningún pago imputado voluntario o involuntaria­mente a capital solamente, se interpretará como renuncia a intereses o gastos.

Décima: Para el caso de que se libren cheques sin la suficiente provi­sión de fondos y sin aviso y autorización previa y el banco acceda a pagar los mismos total o parcialmente, el libramiento referido supone el pedido de apertura del crédito respectivo y el pago del cheque, el otorgamiento del mismo. El pago de dichos cheques sin autorización previa es totalmente facultativo del banco y el saldo deudor generado devengará los intereses compensatorios pactados.

Décima primera: La acreditación en cuenta de cualquier operación que se realice con el banco no importará novación de la misma, ni extinguirá las garantías que la cubran.

Décima segunda: La acreditación de cheques u otros títulos, se conside­rará hecha con la cláusula "salvo ingreso en caja".

Décima tercera: Todas las comisiones, impuestos y sellados que graven cualquier operación de crédito que celebre el cuentacorrentista con el banco y que sean a su cargo, como así también los gastos y honorarios que se ori­ginen en la eventual cobranza judicial o extrajudicial del crédito contra el titular o sus garantes, podrán ser debitados en la cuenta corriente que gire a nombre del titular, ya sea en forma personal o con otros titulares, sea sobre fondos depositados. Asimismo podrán debitar también, de esta cuenta corriente, todos los servicios de pago, que expresamente autorice el banco a efectuar, sean pagos de créditos deudores al mismo con sus intereses, servi­cios de tarjetas de crédito, caja de seguridad, pago de impuestos, tasas y/o servicios nacionales, provinciales, municipales y/o previsionales, y/o cual­quier otro que en el futuro se acuerden.

Décima cuarta: El saldo deudor en cuenta corriente originado en los débitos que autoriza la cláusula precedente, se tendrá por reconocido y fir­me sin necesidad de notificación especial alguna y deberá ser pagado por el deudor en el domicilio del banco en la misma fecha en que se produzca, quedando facultado el banco en caso contrario, a proceder a su ejecución de acuerdo a lo previsto en el art. 793 del Código de Comercio. Dicho saldo deudor devengará de pleno derecho los intereses compensatorios estableci­dos con carácter general por el banco para los adelantos en cuenta corriente, autorizando que los mismos se capitalicen  

Décima quinta: Hasta el pago total del saldo deudor en cuenta corriente bancaria, el banco podrá retener los documentos que respalden débitos con­tra la misma.

Décima sexta: En ningún caso el débito total o parcial en cuenta corriente, de las obligaciones que el deudor cuentacorrentista mantenga con el banco, se entenderá como novación de la deuda Originaria y no extinguirá las garantías que cubran las mismas, quedando formulada en tal sentido, la expresa y especial reserva prevista por el art. 775, segundo párrafo del Código de Comercio.

Décima séptima: El cierre de la cuenta corriente por cualquier motivo, producirá automáticamente la mora del deudor cuentacorrentista, sin nece­sidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

Décima octava: El cuentacorrentista deberá devolver al Banco las fór­mulas de cheques en blanco, que conserve en su poder, toda vez que se produzca el cierre de la cuenta corriente por cualquier motivo.

Décima novena: Los movimientos contables que el banco efectúe al cierre de la cuenta corriente, y el traspaso del saldo a Gestión de Cobro, no implicarán pago, novación ni quita del saldo deudor.

Vigésima: Las partes pactan expresamente la facultad del banco de solicitar la cancelación del crédito en moneda de curso legal o en dólares esta­dounidenses, mediante entrega efectiva del billete respectivo.

Vigésima primera: El cuentacorrentista renuncia en caso de ejecución, a recusar sin causa al juez competente. la excepción de pago total de la obli­gación, deberá ser probada por escrito, por documento suscrito por un fun­cionario autorizado por el banco.

Vigésima segunda: El certificado de saldo deudor previsto por el art. 793 del Código de Comercio, será firmado por el gerente y contador de la casa o sucursal del banco que lo expida, o por quienes en caso de ausencia o impedimento -aun temporarios- de los nombrados, resulten ser sus reemplazantes naturales o de hecho.

Vigésima tercera: Los errores en la confección del certificado de saldo deudor en cuenta corriente, solamente harán responsable al banco, cuando se deban a dolo o culpa grave de su parte.

Vigésima cuarta: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales emergentes de la cuenta corriente bancaria, el cuentacorrentista fija domici­lio especial en____donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y el que subsistirá hasta el total cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente y mientras el cuentacorrentista no notifique su cambio en forma fehaciente.

Vigésima quinta: Las presentes condiciones se regirán por la ley argen­tina y cualquier controversia derivada de su interpretación y/o aplicación, se someterá a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de____Cuando el cuentacorrentista sea más de una persona, las condiciones y cláusulas mencionadas precedentemente, se considerarán redactadas en plu­ral.

____de____de____En la fecha me notifico de las presentes condiciones generales y presto expresa conformidad

 

SOLICITUD DE TARJETA DE CRÉDITO

Señor Gerente de la Sucursal del Banco____

Tengo el agrado de dirigirme a usted poniendo a consideración mi soli­citud de que se emita a mi nombre y el de la persona beneficiaria que indi­que o pueda posteriormente indicar como autorizado, con cargo a mi cuenta y sujeta a vuestra conformidad, una tarjeta de crédito      para adquirir bienes y/o servicios y/o realizar operaciones financieras para cuenta corrien­te bancaria, cajas de ahorros, etc., de acuerdo a las condiciones, términos y obligaciones que se especifican al dorso, y/o en los anexos que se incorpo­ren a esos fines, los que previa lectura firmó, como las que se determinen por el banco en el futuro, normas legales vigentes y disposiciones del Banco Central de la República Argentina vigentes y sus modificaciones.

Para ello detallo a continuación mis datos personales y referencias, los que tienen el carácter de declaración jurada, comprometiéndome a comuni­car cualquier variación que de ellos se produzcan en el futuro, como así suministrar la información complementaria que en cualquier momento los solicite esa institución, todo en un término de____días, y mientras se man­tenga mi relación con la entidad y constituir las garantías que se me solici­ten en el término de____ días de requeridas.

Cualquier falsedad, reticencia en suministrar información o en consti­tuir garantías facultará al Banco a declarar resuelto el contrato, sin necesi­dad de notificación previa alguna.

Apellido y nombres titular____Fecha de nacimiento____Nacionalidad____DNI n°____Estado civil____hijos____   

Domicilio particular____Cód. postal____Tel.: ____Habita desde____   

Enviar resúmenes a: Domicilio____Localidad____   

Ctas. Ctes. Bancarias: n° de cta____Banco, sucursal o agencia____ Anti­güedad de la cuenta____

Empresa donde trabaja____ Antigüedad____Domicilio Comercial____

Tel.: ____

Empleo u ocupación anterior____ Tiempo trabajado____ Domicilio comercial____Tel.: ____   

Referencias comerciales: Bancos-comercios____ Sucursal o agencia____

Domicilio comercial____Tel.: ____   

Posee o fue poseedor de otras tarjetas de créditos: ____Indique cuáles y sus números   

 

Profesión u ocupación titular____ Ramo____Ingresos____Otros ingresos:____ Concepto     Ingresos____

Domicilio particular____            ¿Es propietario? ____n° Reg. Prop. ____¿Es bien de familia? ____    Valor estimado____Saldo hipoteca____ Alquiler cuota____   

Otros bienes: Ubicación____Valor estimado____Ingreso____ Saldo a pagar____Cuota mensual____

Automóvil: ____Marca, ____modelo, ____año. Año de compra____ Valor estimado____     Saldo a pagar____Cuota mensual____   

Deudas pendientes: Acreedor____Domicilio____Saldo a pagar____Cuota mensual____

 

Apellido y nombres cónyuge/adicional____Fecha de nacimiento____DNI n°____   

Empresa donde trabaja____Antigüedad____ Domicilio comercial____ Tel.: ____   

Profesión u ocupación cónyuge/adicional____Ramo____ Ingresos____   

Otros ingresos: concepto____ Ingresos____   

Otros bienes: Ubicación____ Valor estimado____Ingresos____Saldo hipoteca____Alquiler cuota ____

Automóvil: ____Marca, ____modelo, ____año. Año de compra____ Valor estimado____ Saldo a pagar____Cuota mensual____.   

 

Créditos pendientes____Domicilio____Saldo a pagar____ Cuota men­sual____Totales____  

 

Apellido y nombres garante____Fecha de nacimiento____Nacionalidad____DNI n°____   Estado civil____Hijos____   

Domicilio particular____Cód. postal____            Tel.: ____Habita desde____Enviar resúmenes a: ____ Domicilio____Localidad____   

Ctas. Ctes. Bancarias: n° de cta____Banco, sucursal o agencia____ Anti­güedad de la cuenta     Empresa donde trabaja____ Antigüedad____Domicilio comercial____ Tel.: ____   

Empleo u ocupación anterior____Tiempo trabajado____Domicilio comercial____Tel.: ____   

Posee o fue poseedor de otras tarjetas de créditos____Indique cuáles y sus números____   

 

Profesión u ocupación garante____Ramo____Ingresos____Otros ingresos: ____Concepto    Ingresos____   

Domicilio particular____            ¿Es propietario? ____n°____ Reg. Prop.            ¿Es bien de familia? ____ Valor estimado____Saldo hipoteca____Alquiler cuota____   

Otros bienes: Ubicación____Valor estimado____Ingreso____Saldo a pagar____Cuota mensual____

Automóvil: ____Marca, ____modelo, ____año. Año de compra____ Valor estimado____Saldo a pagar____Cuota mensual____   

Deudas pendientes: Acreedor ____ Domicilio____Saldo a pagar____Cuota mensual____  

 

OPINIÓN: (para ser llenado por el Banco)

Fecha____Límite de compra____Límite de Crédito____Tarjeta adicio­nal____Vencimiento    Con garantía de____   

Firma titular____Firma cónyuge o adicional____   

Firma garante/s____   

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