En la
ciudad de Buenos Aires, a los____días
del mes de____de
19____,
entre Compañía
Financiera, representada en este acto por el señor____con
DNI n°____
en su carácter
de____
que constituye domicilio a todos los efectos del presente contrato en la
calle____en adelante denominado "dador", por una parte; y por la otra____representada
en este acto por el señor con
DNI n°____ en
su carácter de____constituyendo
domicilio a los mismos efectos señalados anteriormente en____Capital
Federal, en adelante denominado "tomador", se conviene el presente
Contrato de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas:
Primera:
Objeto del contrato: El dador da en Leasing al tomador y éste acepta un
automotor 0km., marca: ____modelo____Tipo____
Chasis____Marca____
n°____Motor
marca____ n°
propiedad exclusiva del dador, que en adelante y a todos los fines de este
contrato se denominará "la unidad".
La
elección de la unidad ha sido efectuada por el tomador en la Solicitud
suscrita, la que forma parte del presente convenio como Anexo "A" y
que se suscribiera a los efectos de este Contrato de Leasing, pactándose
expresamente que el dador no asume responsabilidad alguna por demoras en la
entrega de la unidad por fábrica.
Segunda: Canon: El tomador se obliga a abonar al dador en concepto de "Canon" por el uso de la unidad anteriormente descrita, la suma de U$S____(dólares estadounidenses____). Los Cánones se abonarán por períodos mensuales, adelantados y consecutivos. Conjuntamente con el primer Canon el tomador abonará: un Canon extraordinario, por única vez, de U$S____ (dólares estadounidenses____) y el IVA de todos los Cánones (incluido el Extraordinario) a la alícuota actual que es del____por ciento (____%) cuyo importe asciende a U$S____(dólares estadounidenses____).
El
vencimiento del primer período de alquiler opera el día de suscripción de
este contrato, y los restantes días____de
cada mes subsiguiente. Estarán a cargo del tomador los gravámenes existentes o
que se establezcan en el futuro, ya sea sobre el bien objeto del Leasing, el
Contrato, o sobre los efectos de cualquiera de ellos.
Tercera:
Tasa de interés: La tasa implícita establecida en este contrato es del____
por ciento (____%) efectivo mensual, pudiendo ser aumentada o debiendo ser disminuida según
las normas que al respecto dicte el Banco Central de la República Argentina.
Cuarta:
Plazo de locación: El tiempo por el cual se formaliza el presente
Contrato de Leasing es de meses que comienza el
y finaliza el de
manera que durante el mismo el tomador puede usar la unidad y deberá abonar el
Canon mensual como queda establecido en la cláusula segunda.
Quinta:
Derechos y obligaciones del tomador. Uso y goce de la unidad: El tomador
reconoce expresamente que recibe únicamente el derecho de usar y gozar de la
unidad en los términos y condiciones de este Contrato, sin que hecho o acto
alguno, pueda ser invocado por el tomador para invertir el titulo de su tenencia
y por ninguna causa será considerado como dueño.
Sexta:
Forma de pago: Los pagos deberán efectuarse en dólares estadounidenses____
(U$S____)
(Leyes 23.758 y 23.928, art. 11, sus modificatorias, complementarias y demás
normas aplicables).
Séptima:
Lugar de pago: El lugar de pago es el domicilio del dador, quien podrá
cambiarlo dando aviso en forma fehaciente al tomador. Si transcurriese el
vencimiento del Canon sin su acreditación, corresponderá al cobro de los intereses
compensatorios y punitorios desde el día en que vence el mismo y hasta el día
de la efectiva acreditación.
En el
supuesto de que el día de vencimiento fuera inhábil, el vencimiento se
postergará hasta el día hábil siguiente.
El
tomador toma a su cargo los recaudos necesarios para conocer el importe de la
cuota del Canon a abonar, eximiendo al dador de la carga de comunicar tal
importe al tomador.
Octava:
Subsistencia del leasing: No será motivo de suspensión de pago del
Canon mensual, el hecho de que la unidad no funcione o no pueda ser utilizada
por cualquier causa incluyendo, a modo ejemplificativo y sin carácter
limitativo, desperfectos de cualquier naturaleza, robo, hurto, pérdida total o
parcial de la unidad, etc. El tomador asimismo es responsable de todas las pérdidas
provenientes de riesgos no cubiertos o no atendidos por el seguro.
Novena:
Mora: Ante el incumplimiento de cualquier obligación emergente del presente
Contrato, las partes acuerdan establecer la mora automática. Consecuentemente,
la falta de pago puntual de los Cánones en cualquiera de los períodos
comprendidos en este Contrato, produce la rescisión del Contrato y exigir la
inmediata restitución del bien, el cobro de intereses compensatorios y
punitorios, desde el día de constitución en mora hasta el momento en que se
produzca la efectiva cancelación de lo adeudado. La tasa de interés punitorio
a aplicar será la máxima autorizada por el Banco Central de la República
Argentina.
Décima:
Recepción de la unidad: En el acto de recepción de la unidad el tomador
suscribirá de conformidad el correspondiente recibo, el cual deberá entregar
al dador. Dicho recibo se confeccionará en los términos del modelo que como
Anexo integra el presente Contrato. Con la entrega de la unidad el tomador
recibe su tenencia y el derecho de usar y gozar de la misma. Asume su guarda y
cuidado. En consecuencia, será responsable único y exclusivo por todos los daños
y perjuicios que directa o indirectamente, con la unidad o para la misma, se
ocasione al dador o a terceros, en sus personas o en sus bienes, obligándose
a mantener indemne el patrimonio del dador ante cualquier reclamo judicial o
extrajudicial que se promoviese por terceros en calidad de titular del dominio
por hechos ocasionados por la unidad durante la vigencia del Contrato.
Décimo
primera: Restricciones al uso de la unidad: Se conviene que la unidad será
utilizada únicamente dentro del territorio de la República Argentina, y
estará afectada en su uso a la actividad principal del tomador. El traslado
eventual y temporario al exterior, requerirá autorización previa y por escrito
del dador con el ajuste que corresponda en la cobertura del seguro. El tomador
no podrá ceder, prestar, subarrendar o de cualquier forma compartir o permitir
el uso de la Unidad a terceras personas no autorizadas. Tampoco podrá ceder los
derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato.
Décimo
segunda: Conservación de la unidad: El tomador se obliga a mantener la Unidad
en perfecto estado de uso y conservación, realizar los servicios de
mantenimiento indicados en el manual del vehículo o por proveedores de equipos,
efectuar por su cuenta y cargo las reparaciones que sean necesarias, asumiendo
asimismo expresa responsabilidad por la pérdida total o parcial de la Unidad
que se origine en caso fortuito o de fuerza mayor.
No
podrán introducirse en la Unidad, alteraciones o modificaciones sin autorización
previa y por escrito del dador, el que tendrá derecho a constatar en cualquier
momento el estado de la Unidad. Si se constatase que se han introducido
modificaciones o alteraciones sin cumplir con el requisito previsto en esta cláusula,
el dador podrá exigir que al fin del Contrato el tomador restituya la Unidad en
el estado en que la recibió o a demandar los correspondientes daños y
perjuicios.
Cualquier
reposición, perfeccionamiento, agregado y/o mejoras en la Unidad, pasarán a
ser y seguirán siendo propiedad del dador.
Siempre
que el dador lo solicite, el tomador mantendrá en la Unidad cualquier insignia,
etiqueta, chapa, u otra marcación razonable suministrada por el dador y
proyectada para identificar a éste como propietario de la misma.
Décimo
tercera: Gastos a cargo del tomador: Quedan a exclusivo cargo del tomador,
durante el término del Contrato, todos los gastos que tengan su origen en la
Unidad dada en leasing o en su uso, incluyendo, a modo ejemplificativo y sin carácter
limitativo, los siguientes: a) todo impuesto, tasa o contribución, derecho de
habilitación, inspección, patentes, etc., que recaigan sobre la Unidad, ya
sea que se encuentren actualmente en vigor, o que se dispongan en el futuro,
sean ordinarios o de carácter extraordinario; b) gastos de accesorios, energía,
combustibles, lubricantes, neumáticos y cuantos otros elementos complementarios
sean necesarios; c) todo impuesto, tasa o gravamen que se origine en el
Contrato, ya sea que se encuentren actualmente en vigor, o que se dispongan en
el futuro, sean ordinarios o de carácter extraordinario; d) todo gasto de
mantenimiento, conservación, reparación y funcionamiento de la Unidad, incluso
los previstos por el art. 1516 del Código Civil; e) las multas y demás penas
que impongan las autoridades pertinentes en razón o en ocasión del uso de la
Unidad, haya sido con o sin autorización o conocimiento del tomador; f) las
primas de seguro; g) los gastos de restitución de la Unidad al dador, incluso
los gastos del traslado al lugar que este indique.
El
tomador se compromete a entregar al dador, mensual y conjuntamente con el pago
de los Cánones, todos los comprobantes originales que certifiquen el pago en
tiempo y forma de todos los conceptos a que se hace referencia en la presente cláusula,
y cualquier otro concepto a cargo del tomador y cuyo vencimiento se hubiese
operado durante el mes inmediatamente anterior al de su debida entrega al dador.
Décimo
cuarta: Responsabilidad del tomador - Denuncia de siniestro - Seguro: El tomador
se obliga a notificar fehacientemente al dador dentro de las veinticuatro (24)
horas de ocurrido, todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica
de la Unidad y/o los derechos del dador como titular del dominio y posesión del
mismo o de contravenciones a las leyes de tránsito. El tomador se compromete a
comparecer ante el Tribunal de Faltas de cualquier jurisdicción y abonar las
multas que sean aplicadas con motivo del uso de la Unidad y durante el plazo de
vigencia del presente Contrato, lo que deberá acreditar fehacientemente.
En
caso de embargo o de su intento contra la Unidad objeto del presente Contrato,
el tomador deberá, a su exclusivo costo, además de notificar al dador en la
forma antedicha, proceder a impugnar dicho embargo y tomar las medidas
necesarias para hacer conocer el derecho exclusivo del dador.
El dador contratará a su favor un seguro que cubra todos los riesgos a que pudiera estar expuesta la Unidad (con excepción de los daños parciales sufridos por la Unidad en casos de accidentes) o los terceros transportados o no por ésta, obligándose el tomador a notificar cualquier siniestro a la Aseguradora dentro de los términos establecidos en la póliza. El costo y el pago del seguro estarán a cargo del tomador. En caso de falta de pago de cualquiera de las cuotas del seguro, el dador podrá ejercer los mismos derechos estipulados para los casos de mora en los pagos de los Cánones de este Contrato. En el supuesto que la Aseguradora no indemnizase, por cualquier causa, total o parcialmente los importes y gastos correspondientes al siniestro, el tomador será responsable frente al dador debiendo indemnizar íntegramente todos los daños y perjuicios que sufra éste.
Décimo
quinta: Devolución de la unidad al término del contrato y precio de reventa mínimo
de la unidad: El tomador se compromete a devolver la unidad a la finalización
del plazo indicado en la cláusula cuarta en perfecto estado de conservación y
mantenimiento, salvo el deterioro producido por el uso normal. Las partes
convienen en fijar como único patrón de medida para juzgar el buen estado de
la unidad al finalizar el Contrato, el hecho de que la misma tenga, en ese
momento un precio, igual o superior a la suma de U$S____(dólares
estadounidenses____)
neto de gastos, impuestos y comisiones. Si el precio fuese menor, el tomador
abonará al dador la diferencia dentro de los días hábiles de constatada y
requerida al tomador por medio fehaciente.
Décimo
sexta: Renuncia: El tomador manifiesta que renuncia expresamente al derecho de
requerir la rescisión anticipada del Contrato puesto que por tratarse de una
unidad 0 kilómetro, el solo hecho que el dador la patente para su entrega al
tomador le hace perder un porcentaje importante de su valor, y una vez rodado el
automóvil pierde otra parte importante de su valor de reventa. Por ello, las
partes han tenido especialmente en cuenta el carácter definitivo de este
Contrato por el término pactado, y si el tomador deseare o debiere devolver el
automotor en forma anticipada al vencimiento del plazo del Contrato, debe abonar
la diferencia de valor a la fecha de rescisión.
Décimo
séptima: Reembolso de gastos: El tomador acepta que cualquier gasto o débito
efectuado por su cuenta y a su cargo y/o a cargo de la unidad, expreso o implícito,
sea debitado en su cuenta ajustándose de acuerdo con lo establecido en la cláusula
sexta, incluyendo cualquier importe que el dador hubiese debido desembolsar o
depositar a embargo como consecuencia de demandas o denuncias iniciadas por
terceros.
Décimo
octava: Opción de compra a favor del tomador: Se fija a la unidad al momento de
la finalización del Contrato, un valor residual de U$S____(dólares
estadounidenses____).
El tomador o quien éste designe, podrá ejercer la opción de compra de la
unidad abonando dicho valor residual con más todos los gastos, tasas,
impuestos, aranceles, y demás accesorios que estén a cargo del comprador y/o
vendedor. El tomador deberá manifestar en forma fehaciente su opción con una
antelación de treinta (30) días corridos y podrá hacerlo a partir de que haya
pagado la mitad de los períodos de alquiler estipulados y hasta treinta (30) días
antes de finalizar el plazo del Contrato. Dado el caso de ejercer dicha opción
en forma anticipada, deberá abonar asimismo los Cánones que correspondan,
con más sus accesorios. Los pagos deberán ser efectivizados de contado y
conforme a la cláusula sexta del presente Contrato, abonando todos los importes
que no sean valor residual, al momento de notificar la opción. El valor
residual deberá ser abonado de contado en un único pago dentro de los treinta
(30) días de haber procedido a notificar la opción de compra y una vez que se
hayan cumplimentado los requisitos acordados en la cláusula décimo novena.
Décimo
novena: Cancelación del valor residual: Las partes convienen, sin perjuicio de
lo establecido en la cláusula décimo octava, que a los fines de ser aceptado
el pago cancelatorio del valor residual, el que deberá realizarse en un solo
pago y de contado, deberá obrar en poder del dador: 1) la notificación
fehaciente de la voluntad de ejercer la facultad de compra, recibida con antelación
pactada; 2) toda la documentación correspondiente y necesaria a esos fines,
debidamente suscrita; y 3) el pago de todos los gastos de transferencia por
adelantado. Asimismo, el tomador no deberá adeudar suma alguna por ningún
concepto con motivo del presente Contrato.
Vigésima:
Derechos y obligaciones del dador Garantías de fábrica: El dador pondrá a
disposición del tomador el uso de las garantías de fábrica y servicios de
mantenimiento correspondientes a la unidad, sin responsabilidad alguna de su
parte por cualquier inconveniente o gasto derivado de la realización de los
mencionados servicios o de la utilización de la garantía.
Vigésimo
primera: Compensación de saldos: El dador podrá debitar las sumas que
correspondan, hasta la concurrencia del saldo de las deudas vencidas y exigibles
por cualquier concepto, de las cuentas abiertas en____a
nombre del tomador, ya sean en moneda extranjera o de curso legal en el país y
compensar los importes adeudados con los importes de dichas cuentas a favor del
tomador, incluidos los depósitos a plazo fijo constituidos a nombre de éste y
cualquier otra suma de dinero a su nombre.
Vigésimo
segunda: Inspección de la unidad: El dador tendrá derecho a inspeccionarlo
cuando lo juzgue conveniente, y el tomador deberá facilitar dicha inspección.
Vigésimo
tercera: Rescisión del contrato por el dador: Sin perjuicio de su derecho al
cobro de los intereses compensatorios y punitorios, el dador podrá optar entre:
J) exigir el cumplimiento del Contrato; o 2) darlo por rescindido y exigir el
reintegro de la unidad, en los siguientes supuestos:
a) En
el caso de mora del tomador en cualquiera de los pagos a que se obliga o de
incumplimiento por parte de éste de las demás obligaciones que contrae por
este Contrato o que contrajera por cualquier otra obligación o deuda hacia el
dador; b) En caso de intervención al tomador por autoridad judicial o
administrativa, designación de interventor o administrador, presentación en
concurso civil o preventivo, pedido de quiebra formulado por el mismo tomador o
por terceros o por el dador, decreto de quiebra, liquidación sin quiebra del
tomador o cesión de sus bienes a sus acreedores, cualesquiera sean las causas
que motiven dichas medidas; c) Si se trabaran embargos, inhibiciones u otras
medidas cautelares sobre el tomador o si mediase cualquier otra circunstancia
que, a criterio del dador afectase la solvencia moral o comercial del tomador;
d) Si el tomador se negase a suministrar las informaciones o permitir las verificaciones
que el dador o el Banco Central de la República Argentina estimasen necesarias,
o si efectuadas, resultase que los datos contenidos en la Solicitud, sus Anexos
y en este instrumento son inexactos; e) Transferencia total o parcial del activo
social o del fondo de comercio del tomador, fusión o transformación del mismo,
y para el caso de personas físicas, en caso de fallecimiento o incapacidad
del tomador.
El
tomador renuncia expresamente a solicitar medidas precautorias y/o de carácter
innovativo qúe enerven las facultades del dador.
Vigésimo
cuarta: Compra anticipada: En caso de rescisión por el dador del presente
Contrato, podrá el tomador o quien éste designe adquirir la unidad a un precio
que resultará del cálculo del valor actualizado de los Cánones no vencidos,
más el importe del valor residual actualizado (cláusula décimo octava), más
los Cánones, seguros, gastos e intereses que se encontrasen vencidos e impagos,
más el importe que en concepto de gastos de cancelación fije el dador.
Vigésimo
quinta: Devolución de la unidad en caso de rescisión del contrato por el
dador: En caso de optar por la rescisión, el dador deberá comunicarlo
fehacientemente produciéndose la misma en el momento de recibir el tomador
dicha comunicación y quedando este obligado a reintegrar la unidad dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. La falta de restitución de la unidad
en el plazo fijado, hará automáticamente pasible al tomador de una multa de
U$S____
(dólares estadounidenses____)
diarios sin perjuicio del pago de los demás importes que correspondieran
conforme al presente Contrato y del derecho del dador a proceder judicialmente
al secuestro de la unidad.
Vigésimo
sexta: Otras disposiciones. Normas especiales: Ante el supuesto de que nuevas
disposiciones legales, incluidas las normas dictadas por el Banco Central de la
República Argentina, hicieran de cumplimiento imposible de este Contrato,
especialmente y con sólo carácter enunciativo, las referentes a la política
cambiaria que establezca cualquier variante que no permita la libre compraventa
por parte del dador y/o del tomador, las referentes a tasas de interés o
cambios en materia impositiva que impliquen una modificación sustancial en el
rendimiento implícito o explícito del monto invertido indicado en la cláusula
trigésimo primera, si el dador no llegara a un nuevo acuerdo con el tomador
dentro de los diez (10) días de haber sido notificado de dicha circunstancia,
podrá exigirse al tomador la inmediata cancelación del Contrato con más los
gastos y accesorios previstos en el mismo.
Vigésimo
séptima: Tácita reconducción: En ningún caso se entenderá que existe tácita
reconducción del presente.
Las
prórrogas de plazo que el dador conceda eventualmente al tomador para cualquier
pago u obligación bajo el presente Contrato, mencionando sin carácter
limitativo el pago de Cánones mensuales, precio, intereses compensatorios o
punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condición; no
importarán novación del Contrato, renunciando expresamente el tomador a
hacer valer la presunción consagrada por el art. 746 del Código Civil, obligándose
a exhibir todos los comprobantes que justifiquen los pagos correspondientes a
cada obligación, de lo que no quedará relevado por tenencia de comprobantes
correspondientes a pagos posteriores, los que no justificarán haber abonado los
vencimientos anteriores.
Vigésimo
octava: Título ejecutivo: Las partes convienen en que el presente Contrato
tiene el carácter de título ejecutivo en los términos del artículo 523 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación, certificándose las firmas por
Escribano Público.
Vigésimo
novena: Ejecución: En caso de ejecución, el tomador, el/los fiador/es y/o
codeudor/es renuncian a recusar sin causa y a oponer toda excepción que no
sea la de pago de la obligación, fundada en documento escrito firmado por
funcionarios autorizados por el dador que así lo acredite.
La
certificación de deuda emitida por el dador será prueba definitiva de la misma
y sólo podrá ser discutida por el tomador en juicio ordinario de repetición.
Trigésima:
Domicilio y jurisdicción: A todos los efectos del presente Contrato se dejan
constituidos los domicilios que se consignan más arriba, renunciando a toda
jurisdicción especial y se someten a la jurisdicción de los Tribunales____de____Declaran
válida toda notificación judicial o extrajudicial realizada en los
domicilios constituidos, existan o no los mismos, se encuentren o no las partes
y/o codeudor/es.
Los domicilios podrán ser cambiados notificando dicho cambio a la otra parte por escrito y en modo fehaciente, siempre que el nuevo domicilio corresponda a la jurisdicción de____
Trigésimo
primera: Cláusula especial: Las partes declaran y dejan constancia de lo
siguiente: a) El bien de este Contrato de Leasing no pertenece al patrimonio del
tomador, siendo el dador titular de un dominio perfecto, oponible, llegado el
caso, a la masa de acreedores del tomador; b) El precio del Canon mensual fijado
en el presente Contrato, se ha calculado teniendo en cuenta el monto total de la
inversión, basado éste en el precio de compra de la unidad, más todos los
gastos, costos e impuestos necesarios para la entrega, en un importe de U$S____ (dólares
estadounidenses____).
En caso de modificación de este monto que se origine por cualqtiier motivo
anterior o sobreviniendo a la entrega del bien, será a cargo del tomador el
aumento proporcional del Canon mensual. A tal efecto, el dador le notificará
fehacientemente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producirse la
diferencia.
Trigésimo
segunda: Codeudor____,
con domicilio en____,
y constituyendo domicilio especial en el mismo, se constituye en codeudor
solidario y de todas y cada una de las obligaciones que por este Contrato se
ponen a cargo del tomador.
Trigésimo
tercera: Separación de las disposiciones: Cuando cualquiera de los términos o
disposiciones del presente Contrato o cualquier aplicación del mismo resulten
nulos y sin efecto, el resto del Contrato y la aplicación de sus disposiciones
y términos no se verán afectados.
En el lugar y fecha al comienzo indicados se firman de total conformidad____ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su fiel cumplimiento____
Firma
Dador
Firma
Tomador
Firma
Codeudor
Recibimos
de total conformidad y no teniendo nada que reclamar por ningún concepto, la
Unidad 0Km., marca____modelo____;
Chasis Marca____n°____;
Motor marca____n°____
de acuerdo con
la Solicitud de Unidad de Leasing____de
fecha____de
19____
y con el Contrato de Leasing, de fecha____ de 19____
celebrado con____
Compañía Financiera.
En____
a los____días
del mes de____de 19____.
Firma Tomador____
En la
ciudad de____a los____días
del mes de____de
mil novecientos____ entre____
Compañía Financiera, denominada en adelante "el locador" y el
señor____cuyos
datos identificatorios son los siguientes____ y
que fija domicilio en____ en
adelante el "locatario", se celebra el presente Contrato de Leasing de
Bienes Muebles, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Artículo 1: El locador da en locación al locatario y éste acepta____ propiedad exclusiva del locador, que en adelante y a los fines de este contrato se denominarán "los bienes muebles". Éstos han sido elegidos por el locatario, quien solicita al locador que los adquiera a____
Artículo
2: El locador no asume responsabilidad alguna por demoras en la entrega de los
bienes muebles por la fábrica o la firma vendedora.
Artículo
3: En caso de que el locatario no reciba los bienes muebles dentro de los____
días de notificado
fehacientemente de que los bienes muebles se hallan a su disposición, el
locador podrá declarar rescindido este contrato con daños y perjuicios a cargo
del locatario.
Artículo
4: El plazo de la locación será de____ a
partir de la fecha en que el locador abona al proveedor y/o fabricante los
bienes muebles.
Artículo
5: El precio del alquiler mensual será de pesos____($____)
pagaderos por períodos
mensuales adelantados. El precio del alquiler mensual deberá ser abonado por
el locatario, la primera mensualidad el día que el locador abone al proveedor
y/o fabricante los bienes muebles y los pagos posteriores serán efectuados
entre los días____ y ____de cada mes subsiguiente, en el domicilio del locador____
o donde éste lo indique posteriormente.
Artículo
6: Los bienes muebles serán usados únicamente dentro del territorio nacional.
El traslado eventual y temporario de los bienes muebles al exterior requerirá
la previa autorización por escrito del locador. El locatario no podrá ceder,
prestar, subarrendar o de cualquier otra forma compartir o permitir el uso de
los bienes muebles a terceras personas, salvo previa autorización del locador
por escrito; tampoco podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes del
presente contrato. No podrán introducirse a los bienes muebles modificaciones o
alteraciones sin autorización previa por escrito del locador.
Artículo
7: El locador no responde en ningún caso de la calidad de los bienes muebles
motivo de la locación, ni garantiza de ningún modo su buen funcionamiento, ni
asegura su rendimiento. El locador pondrá a disposición del locatario el uso
de las garantías de fábrica y servicios de mantenimiento correspondientes a
los bienes muebles, sin responsabilidad alguna de su parte por cualquier
inconveniente o gasto derivado de la realización de los mencionados servicios o
la utilización de la garantía. El locatario en consecuencia asume todos los
riesgos arriba mencionados.
Artículo
8: El locatario se obliga a conservar los bienes muebles en perfecto estado de
uso y conservación. En consecuencia es obligación del locatario realizar los
servicios de mantenimiento indicados por el fabricante y efectuar por su cuenta
y cargo las reparaciones y/o atención mecánica apropiada para el correcto
funcionamiento de los bienes muebles. El locatario asume todos los costos de
conservación, revisión, limpieza, incluso los gastos y reposiciones
ocasionados por caso fortuito o de fuerza mayor.
Artículo
9: El locatario se obliga a notificar al locador dentro de las____horas
de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica
como titular del dominio de los mismos, o de generar cualquier responsabilidad
para el locador, así como todo siniestro que sufran los bienes muebles o que
pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso de los bienes muebles. A
todos estos efectos se considerará único responsable al locatario.
Artículo
10: Quedan a exclusivo cargo del locatario durante el término de la locación
todos los gastos que por cualquier concepto se originen en los bienes muebles o
su uso o en la locación.
Artículo
11: El locatario deberá contratar por su cuenta y a su costo un seguro por los
siguientes riesgos y coberturas____
El
locatario podrá elegir la compañía de seguros dentro de una nómina aprobada
por el locador, o solicitar al locador que determine la compañía y efectúe el
trámite. En caso de que el asegurador no indemnizare, por cualquier causa,
total o parcialmente los importes y gastos correspondientes a su siniestro, el
locatario será responsable frente al locador, debiendo indemnizar íntegramente
todos los daños y perjuicios que sufra éste.
Artículo
12: El locatario deberá comunicar la existencia de cualquier siniestro dentro
de las ____
horas de producido y
correrá también por cuenta del primero la obligación de comunicarlo al
asegurador dentro de los plazos establecidos en la póliza.
Artículo 13: El valor a pagar por cada período o precio se rige por el principio de la mora automática, no siendo necesario que se realice intimación ni interpelación judicial o extrajudicial de ninguna especie para que se incurra en mora. Consecuentemente, la falta de pago puntual del precio en cualquiera de los períodos comprendidos en este contrato, produce los siguientes efectos, sin perjuicio del derecho del locador de demandar daños y perjuicios a la rescisión del contrato y exigir la inmediata restitución del bien dado: actualización de la cuota____ ,intereses____,multas____,ejecución del total de los períodos vencidos.
Artículo
14: El locatario deberá seguir pagando el precio establecido en este contrato aún
en el caso en que los bienes muebles no funcionen o no puedan ser utilizados por
deterioros de cualquier naturaleza. En caso de robo, hurto, pérdida total o
parcial de los bienes muebles o cualquier siniestro que los haya afectado
incluso en caso fortuito, fuerza mayor o acción de terceros, el pago de los períodos
convenidos seguirá devengándose hasta que el locador haya sido totalmente
indemnizado por el locatario, ya que el mismo se responsabiliza de todas las pérdidas
provenientes de riesgos no cubiertos o indemnizado por la compañía
aseguradora.
Artículo
15: Sin perjuicio de su derecho al cobro de los intereses punitorios y multas,
el locador podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o darlo por
rescindido en los siguientes casos: a) en caso de mora del locatario en
cualquiera de los pagos a que se obliga o de incumplimiento del mismo a las demás
obligaciones que contrae; b) en caso de intervención al locatario por autoridad
judicial o administrativa; designación de interventor o administrador al mismo;
presentación en concurso civil o preventivo; pedido de quiebra formulado por el
mismo locatario o por tercero o por el locador; decreto de quiebra; liquidación
sin quiebra del locatario o cesión de sus bienes a sus acreedores, cualesquiera
sean las causas que motiven dichas medidas.
Artículo
16: En caso de optar por la rescisión, el locador deberá comunicarlo
fehacientemente al locatario, produciéndose la rescisión en el momento de
recibir el locatario dicha comunicación y quedando éste obligado a
reintegrar la unidad dentro de las____ horas
siguientes. La falta de restitución de la unidad en el plazo fijado, hará
automáticamente pasible al locatario de una multa de pesos____
($____)
diarios, sin perjuicio del pago de los demás importes que correspondieran
conforme al presente contrato y del derecho del locador de proceder
judicialmente al secuestro de los bienes muebles.
Artículo
17: Vencido el plazo establecido en la cláusula 4, cuyo vencimiento opera
automáticamente y sin necesidad de ningún tipo de interpelación, pueden
darse las siguientes situaciones: a) el tomador devuelve de inmediato los bienes
muebles en____, el mismo
se pone en venta en____
bajo la forma de una venta____ por
intermedio de____ y
con las siguientes condiciones básicas de venta y entrega____
y luego de haberse
debitado gastos e impuestos, corresponde al____ quien
deberá percibirlo dentro de los 15 días hábiles de la percepción respectiva;
b) el tomador decide adjudicarse los bienes muebles y los recibe entonces para
su dominio debiéndosele transferir en forma legal, siendo de cuenta del____
los gastos, impuestos, tasas, honorarios, etc. de esta
transferencia. En cualquiera de los supuestos, es preciso cubrir, previamente y
además de los gastos e impuestos preindicados, lo que se denomina valor
residual que se fija y explica en la cláusula siguiente.
Artículo
18: Las partes convienen en pesos____ ($____)
el valor residual de la presente operación. Se entiende por valor residual, a
los fines del presente contrato, la cantidad que, concluido el leasing debe ser
pagada por el locatario para obtener la propiedad del bien objeto del contrato.
En caso de venta a tercero del bien, para obtener el saldo debe debitarse del
precio obtenido en dicha venta, el valor residual. La percepción o cobro del
valor residual corresponde siempre al adquiriente originario del bien, o sea, el
locador.
Artículo
19: Queda expresamente acordado el derecho de refinanciamiento de la deuda por
parte del locador al locatario, si éste hace uso del derecho de compra que le
reconoce este contrato. Las condiciones básicas de la refinanciación se
convienen de la siguiente forma____
Artículo
20: El locatario, mientras dure el leasing, queda expresamente autorizado, por
el locador, a estampar en los bienes muebles contratados, las leyendas,
logotipos, isotipos, etc., que le convengan con los nombres del locatario, sin
otro gasto que suprimirlos a su cargo al momento de restitución de los bienes
muebles.
Artículo
21: Para todos los fines del presente contrato se constituyen los siguientes
domicilios: el locador____ y
el locatario____ El
locatario y el locador se someten a la jurisdicción de los Tribunales____
con renuncia expresa
a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder.
En
prueba de conformidad se suscriben____ ejemplares
de un mismo contenido y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados y cada
parte recibe____
copia en este acto.
En la
ciudad de____ a los____ días
del mes de____
de 19____,
se celebra entre la financiera”____ SA”,
domiciliada en calle____ de
la ciudad de____ provincia____
quien en adelante se lo denominará "el factor", como una de las
partes, y la empresa____ SRL,
representado en este acto por su titular, señor____ con
DNI n°____ con
domicilio en calle____ n°____
de la provincia de____,
como otra de las partes, quien será denominada "el cedente",
convienen en celebrar el presente Contrato de Factoring conforme las siguientes
cláusulas y condiciones:
Primera:
Tiene por objeto este contrato la prestación por parte del factor y en
beneficio de la empresa____
SRL, de____ conjunto
de servicios que abarcan: la averiguación de la solvencia que los futuros
compradores o deudores dispongan, asumiendo los riesgos de insolvencia que
pudieran tener, llevando el control contable de esos riesgos, y realizando las
gestiones de cobranzas de aquellas deudas que pudiera tener, como así también
la realización de todos aquellos anticipos financieros que pueda realizar.
Segunda:
La empresa____SRL, propondrá al factor las operaciones de venta que sus compradores
efectúen y este último establecerá los límites de clasificación para cada
uno de ellos, pudiendo rechazar u observar aquellas operaciones que crea, a su
juicio, no merecer la suficiente garantía para su realización.
Tercera:
Se otorga al factor la facultad de alterar los términos de aceptación o
no, salvo en aquellos
casos que la empresa____ SRL,
hubiera concretado las operaciones, por haber hecho entrega de la mercadería.
Cuarta:
La empresa____ SRL,
transferirá a favor del factor todas las operaciones de ventas que ya
estuvieran aprobadas definitivamente por aquélla.
Quinta:
El factor queda, respecto de todas aquellas ventas aprobadas, subrogado en los
derechos de la empresa____ SRL.
Sexta:
El cedente deberá diligencia ante la empresa____ SRL
para que emita los documentos comerciales, que den lugar a créditos, que gozan
de autorización, detallando como domicilio de pago los del domicilio social
de éste, mientras que los que sean a la orden del cedente, se remitirán al
factor.
Séptima: Si los créditos fueran adquiridos por el factor se procederá a detallarse la inscripción: el plazo de la presente factura deberá efectuarse a nombre de____ domiciliada en calle n°___ de la ciudad de____provincia de____
Octava:
El cedente deberá notificar al deudor que fuera cedido, de los créditos que
gozan de autorización previa, por parte del factor. Si no es a su cargo, se
transformará en ilimitado y solidario en el pago de la deuda, junto al deudor
principal. Para ello, contará con un plazo de
días, de transferido el crédito, remitiendo en igual tiempo al factor
los comprobantes de la misma.
Novena:
Las partes podrán solicitar la resolución del contrato, de acuerdo a las
causales que ellos crean que así lo determinen.
Décima:
A los efectos del presente contrato, las partes deciden establecer domicilio
especial (los establecidos en las preliminares del presente contrato), donde se
considerarán válidas todas aquellas notificaciones judiciales o extrajudiciales
que se hagan.
Las
partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad
de____con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles.
En
prueba de conformidad se firman____ ejemplares
de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado y cada parte recibe
su copia en este acto.
Entre
la compañía____ domiciliada en____
representada en este acto por el señor____,
con DNI n°____según mandato____
en adelante denominada "la asesora", por una parte y la empresa____
con domicilio en____
representada por el
señor____ con
DNI n°____con mandato____ en
adelante denominada "la asesorada", por la otra parte, se conviene en
celebrar el presente Contrato de Asesoramiento en Comercialización
(Merchandising) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Primera:
La asesora tendrá el derecho de realizar todos los estudios y la obligación de
prestar la asistencia y asesoramiento necesarios para su comercialización en
el mercado, de todos aquellos productos que la asesora elabora, según detalle
adjunto de aquéllos.
Segunda:
Se establece como zona elegida la de____ pudiendo
hacerla extensiva a____una
vez impuesto el producto en el mercado. Esa zona geográfica podrá en el futuro
extenderla a países limítrofes, o lugares no explotados a la iniciación del
presente contrato.
Tercera:
Dichos estudios y su asesoramiento se referirán a: calidad de la materia prima
a utilizarse, su presentación en el mercado, características que lo distingan
de los productos elaborados por la competencia, envolturas, etc., y de todo
aquello que lo haga distinto a lo ya existente. Sus embalajes, los medios de
transportes a utilizarse que sean los más eficaces de la zona, brindando el
mayor cuidado en su traslado a fines de evitar deterioros en las entregas y con
la mayor prontitud que la situación aconseje.
Cuarta:
La asesora se compromete a entregar a la asesorada en su domicilio____
el estudio realizado,
dentro de un plazo de____ días,
a partir del____ en
el sistema computarizado llamado____ característica____
salvo acuerdo en
contrario (impreso en____).
El plazo de finalización para la entrega del estudio realizado vencerá
indefectiblemente el____salvo
condiciones de fuerza mayor, explicables por parte de la asesora.
Quinta:
La asesorada además de recibir el estudio realizado, recibirá sin cargo
alguno, los cursos de capacitación técnica para el personal que se vaya a
especializar, previa elección por parte de la asesorada, los que desarrollarán
en las oficinas de ésta en____ dentro
de los horarios____
y ____
por profesionales especializados.
Sexta:
El precio pactado por todo el servicio mencionado en el presente convenio, será
de pesos____ ($____) pagaderos de la siguiente manera:
____por ciento (____%) al contado y el resto en____documentos iguales por pesos____ ($____) pagaderos los primeros días de cada mes, del día____ al día____
Séptima:
La asesora deberá hacer entrega de facturas y recibos de acuerdo a los
requisitos exigidos al respecto por los entes nacionales y provinciales, de
las zonas pactadas para la comercialización.
Octava:
La asesorada responderá de todos los gastos de viáticos que la asesora haya
tenido para los estudios realizados en las zonas establecidas en la cláusula
segunda.
Novena:
La asesorada se ve obligada a suministrar toda la información que sea
necesaria, para un mejor conocimiento referente a la mercadería a
comercializar. Podrá el personal de los asesores visitar su planta industrial a
tal efecto, debiendo mantener reserva absoluta, de las informaciones recibidas,
bajo apercibimiento de multas, más los daños y perjuicios que pudieran
existir.
Décima:
Para el incumplimiento de cualquiera de las partes, la mora será automática
sin necesidad de requerimiento alguno.
Décimo primera: Las partes pagarán en partes proporcionales de cada una por el sellado de ley del presente convenio.
Décimo
segunda: Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de____
con exclusión de
otro fuero, por todos los reclamos judiciales o extrajudiciales que pudieran
existir.
Se
fijan domicilios los señalados en las preliminares del presente contrato.
Se
firman____ejemplares iguales y de un mismo tenor en la ciudad de____
a los____días
del mes de____ de 19____
Entre
el señor____ o la empresa____
con domicilio en____ de
la ciudad de____ de
la provincia de____ representada
en este acto por el señor____,
en su carácter de____ en
lo sucesivo llamado "el franquiciador" y por una parte y el señor____o
la empresa____ con
domicilio en ____
de la ciudad de____de la provincia de____ en
lo sucesivo llamado "el franquicitario , se conviene en celebrar el
siguiente Contrato de Franquicia Mercantil (Franching) según las siguientes cláusulas
y condiciones:
Primera:
El franquiciador concede al franquicitario con exclusividad, el uso y goce de
sus productos____de
la línea____ marca____
que el franquicitario
podrá incorporar a los productos que él comercializa.
Segunda:
El franquicitario se compromete a dar difusión y promoción del producto
concedido, obligándose a mantenerlo en su nivel de prestigio que aquél
sostiene al día de su entrega por el franquiciador. Aquél acepta dar fiel
cumplimiento a lo solicitado.
Tercera: El objeto de la franquicia será desarrollar exclusivamente la actividad____ no pudiendo realizar con la franquicia ningún otro acto fuera de los autorizados expresamente en el presente contrato. De no cumplir con esta cláusula quedará sujeto a las penalidades que se convienen a continuación.
Cuarta:
El franquicitario deberá abonar, como contraprestación por obligación de la
franquicia ____
por ciento (____%),
pudiendo hacerlo los días____ de
cada mes, fecha establecida para la práctica de liquidaciones, de acuerdo al
detalle que previamente se determine de ventas practicadas. La falta de
liquidaciones y/o pago en plazos, generará intereses sobre la suma debida en
favor del franquiciador. La mora superior a____ días
dará derecho a la rescisión automática en favor del franquiciador.
Quinta:
El franquiciador asigna como zona exclusiva la de____ para
que el franquicitario desarrolle sus actividades con la franquicia. Zona
exclusiva delimitada por____ No
lo podrá hacer fuera de la misma lo cual también deberá respetar el
franquiciador para con terceros dentro de la zona mencionada.
Sexta:
Se acuerda una duración para el presente contrato por____
a partir del día____,
del mes____ de mil novecientos____ venciendo
indefectiblemente el día____ del
mes____, del año mil novecientos____Se
conviene que previa notificación de días____ se podrá prorrogar el plazo otorgado en____ Momento
en que deberá cesar el uso de todo lo que esta franquicia le ha otorgado.
Séptima:
Todos los pagos que se deban realizar por esta franquicia podrán ser
depositados a través de los depósitos electrónicos, transferencias, giros,
etc., de los bancos____
a nombre de cuenta corriente____numero____de
la sucursal____
Octava:
Se deberá cumplir el objeto de la franquicia sin trasgredir todas las normas
establecidas en el orden Municipal, Provincial o Nacional para la realización
de la franquicia.
Novena:
El franquiciador tiene derecho a supervisar, inspeccionar, a capacitar en los
distintos locales, al personal dependiente, y verificar las listas de precios,
la difusión o publicidad, las ventas con tarjetas de crédito, y la papelería
comercial a utilizar, etc.
Décima:
El franquicitario estará obligado a mantener asegurados: la empresa en todos
sus bienes inmuebles y todo su mobiliario, y al personal dependiente contra todo
riesgo.
Décimo
primera: Se constituyen como fiador al señor____
o a la empresa____
con DNI n°____ con domicilio en____de
la ciudad de____
y al señor____o
a la empresa____con
DNI n°____ con domicilio en____,
de la ciudad de____que
serán fiadores comerciales, principales pagadores, con sus bienes personales,
los cuales no deberán estar gravados, ni constituidos en bien de familia.
Décimo
segunda: Para el caso de litigio las partes se someterán a los Tribunales
Ordinarios de ____
renunciando a
cualquier otro fuero.
Se
firman____ copias como sean necesarias para las partes y fiadores que componen el
presente contrato de franquicia a los____días
del mes____
de 19____