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CONTRATOS MODERNOS

 

LEY 24.441 CONTRATO DE LEASING PARA AUTOMOTORES

En la ciudad de Buenos Aires, a los____días del mes de____de 19____, entre    Compañía Financiera, representada en este acto por el señor____con DNI n°____ en su carácter de____   que constituye domicilio a todos los efectos del presente contrato en la calle____en adelante denominado "dador", por una parte; y por la otra____representada en este acto por el señor   con DNI n°____ en su carácter de____constituyendo domicilio a los mismos efectos señalados anteriormente en____Capital Federal, en adelante denominado "tomador", se conviene el presente Contrato de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas:

Primera: Objeto del contrato: El dador da en Leasing al tomador y éste acepta un automotor 0km., marca: ____modelo____Tipo____            Chasis____Marca____            ____Motor marca____ n° propiedad exclusiva del dador, que en adelante y a todos los fines de este contrato se denominará "la unidad".

La elección de la unidad ha sido efectuada por el tomador en la Solicitud suscrita, la que forma parte del presente convenio como Anexo "A" y que se suscribiera a los efectos de este Contrato de Leasing, pactándose expresamente que el dador no asume responsabilidad alguna por demoras en la entrega de la unidad por fábrica.

Segunda: Canon: El tomador se obliga a abonar al dador en concepto de "Canon" por el uso de la unidad anteriormente descrita, la suma de U$S____(dólares estadounidenses____). Los Cánones se abonarán por períodos men­suales, adelantados y consecutivos. Conjuntamente con el primer Canon el tomador abonará: un Canon extraordinario, por única vez, de U$S____    (dólares estadounidenses____) y el IVA de todos los Cánones (incluido el Extraor­dinario) a la alícuota actual que es del____por ciento (____%) cuyo importe asciende a U$S____(dólares estadounidenses____).

El vencimiento del primer período de alquiler opera el día de suscripción de este contrato, y los restantes días____de cada mes subsiguiente. Estarán a cargo del tomador los gravámenes existentes o que se establezcan en el futuro, ya sea sobre el bien objeto del Leasing, el Contrato, o sobre los efectos de cualquiera de ellos.

Tercera: Tasa de interés: La tasa implícita establecida en este contrato es del____ por ciento (____%) efectivo mensual, pudiendo ser aumentada o debiendo ser disminuida según las normas que al respecto dicte el Banco Central de la República Argentina.

Cuarta: Plazo de locación: El tiempo por el cual se formaliza el presente Contrato de Leasing es de    meses que comienza el    y finaliza el    de manera que durante el mismo el tomador puede usar la unidad y deberá abonar el Canon mensual como queda establecido en la cláusula segunda.

Quinta:            Derechos y obligaciones del tomador. Uso y goce de la unidad: El tomador reconoce expresamente que recibe únicamente el derecho de usar y gozar de la unidad en los términos y condiciones de este Contrato, sin que hecho o acto alguno, pueda ser invocado por el tomador para invertir el titulo de su tenencia y por ninguna causa será considerado como dueño.

Sexta:  Forma de pago: Los pagos deberán efectuarse en dólares estadou­nidenses____    (U$S____) (Leyes 23.758 y 23.928, art. 11, sus modificatorias, complementarias y demás normas aplicables).

Séptima: Lugar de pago: El lugar de pago es el domicilio del dador, quien podrá cambiarlo dando aviso en forma fehaciente al tomador. Si transcurriese el vencimiento del Canon sin su acreditación, corresponderá al cobro de los inte­reses compensatorios y punitorios desde el día en que vence el mismo y hasta el día de la efectiva acreditación.

En el supuesto de que el día de vencimiento fuera inhábil, el vencimiento se postergará hasta el día hábil siguiente.

El tomador toma a su cargo los recaudos necesarios para conocer el importe de la cuota del Canon a abonar, eximiendo al dador de la carga de comunicar tal importe al tomador.

Octava:            Subsistencia del leasing: No será motivo de suspensión de pago del Canon mensual, el hecho de que la unidad no funcione o no pueda ser utilizada por cualquier causa incluyendo, a modo ejemplificativo y sin carácter limitativo, desperfectos de cualquier naturaleza, robo, hurto, pérdida total o parcial de la unidad, etc. El tomador asimismo es responsable de todas las pérdidas provenientes de riesgos no cubiertos o no atendidos por el seguro.

Novena: Mora: Ante el incumplimiento de cualquier obligación emergente del presente Contrato, las partes acuerdan establecer la mora automática. Consecuentemente, la falta de pago puntual de los Cánones en cualquiera de los períodos comprendidos en este Contrato, produce la rescisión del Contrato y exigir la inmediata restitución del bien, el cobro de intereses compensatorios y punitorios, desde el día de constitución en mora hasta el momento en que se produzca la efectiva cancelación de lo adeudado. La tasa de interés punitorio a aplicar será la máxima autorizada por el Banco Central de la República Argentina.

Décima: Recepción de la unidad: En el acto de recepción de la unidad el tomador suscribirá de conformidad el correspondiente recibo, el cual deberá entregar al dador. Dicho recibo se confeccionará en los términos del modelo que como Anexo integra el presente Contrato. Con la entrega de la unidad el tomador recibe su tenencia y el derecho de usar y gozar de la misma. Asume su guarda y cuidado. En consecuencia, será responsable único y exclusivo por todos los daños y perjuicios que directa o indirectamente, con la unidad o para la misma, se ocasione al dador o a terceros, en sus personas o en sus bienes, o­bligándose a mantener indemne el patrimonio del dador ante cualquier reclamo judicial o extrajudicial que se promoviese por terceros en calidad de titular del dominio por hechos ocasionados por la unidad durante la vigencia del Contrato.

Décimo primera: Restricciones al uso de la unidad: Se conviene que la unidad será utilizada únicamente dentro del territorio de la República Argen­tina, y estará afectada en su uso a la actividad principal del tomador. El traslado eventual y temporario al exterior, requerirá autorización previa y por escrito del dador con el ajuste que corresponda en la cobertura del seguro. El tomador no podrá ceder, prestar, subarrendar o de cualquier forma compartir o permitir el uso de la Unidad a terceras personas no autorizadas. Tampoco podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes del presente Contrato.

Décimo segunda: Conservación de la unidad: El tomador se obliga a man­tener la Unidad en perfecto estado de uso y conservación, realizar los servicios de mantenimiento indicados en el manual del vehículo o por proveedores de equipos, efectuar por su cuenta y cargo las reparaciones que sean necesarias, asumiendo asimismo expresa responsabilidad por la pérdida total o parcial de la Unidad que se origine en caso fortuito o de fuerza mayor.

No podrán introducirse en la Unidad, alteraciones o modificaciones sin au­torización previa y por escrito del dador, el que tendrá derecho a constatar en cualquier momento el estado de la Unidad. Si se constatase que se han intro­ducido modificaciones o alteraciones sin cumplir con el requisito previsto en esta cláusula, el dador podrá exigir que al fin del Contrato el tomador restituya la Unidad en el estado en que la recibió o a demandar los correspondientes daños y perjuicios.

Cualquier reposición, perfeccionamiento, agregado y/o mejoras en la Unidad, pasarán a ser y seguirán siendo propiedad del dador.

Siempre que el dador lo solicite, el tomador mantendrá en la Unidad cualquier insignia, etiqueta, chapa, u otra marcación razonable suministrada por el dador y proyectada para identificar a éste como propietario de la misma.

Décimo tercera: Gastos a cargo del tomador: Quedan a exclusivo cargo del tomador, durante el término del Contrato, todos los gastos que tengan su origen en la Unidad dada en leasing o en su uso, incluyendo, a modo ejemplificativo y sin carácter limitativo, los siguientes: a) todo impuesto, tasa o contribución, derecho de habilitación, inspección, patentes, etc., que recaigan sobre la Uni­dad, ya sea que se encuentren actualmente en vigor, o que se dispongan en el futuro, sean ordinarios o de carácter extraordinario; b) gastos de accesorios, energía, combustibles, lubricantes, neumáticos y cuantos otros elementos complementarios sean necesarios; c) todo impuesto, tasa o gravamen que se ori­gine en el Contrato, ya sea que se encuentren actualmente en vigor, o que se dispongan en el futuro, sean ordinarios o de carácter extraordinario; d) todo gasto de mantenimiento, conservación, reparación y funcionamiento de la Unidad, incluso los previstos por el art. 1516 del Código Civil; e) las multas y demás penas que impongan las autoridades pertinentes en razón o en ocasión del uso de la Unidad, haya sido con o sin autorización o conocimiento del to­mador; f) las primas de seguro; g) los gastos de restitución de la Unidad al dador, incluso los gastos del traslado al lugar que este indique.

El tomador se compromete a entregar al dador, mensual y conjuntamente con el pago de los Cánones, todos los comprobantes originales que certifiquen el pago en tiempo y forma de todos los conceptos a que se hace referencia en la presente cláusula, y cualquier otro concepto a cargo del tomador y cuyo ven­cimiento se hubiese operado durante el mes inmediatamente anterior al de su debida entrega al dador.

Décimo cuarta: Responsabilidad del tomador - Denuncia de siniestro - Seguro: El tomador se obliga a notificar fehacientemente al dador dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido, todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica de la Unidad y/o los derechos del dador como titular del dominio y posesión del mismo o de contravenciones a las leyes de tránsito. El tomador se compromete a comparecer ante el Tribunal de Faltas de cualquier jurisdicción y abonar las multas que sean aplicadas con motivo del uso de la Unidad y durante el plazo de vigencia del presente Contrato, lo que deberá acreditar fehacientemente.

En caso de embargo o de su intento contra la Unidad objeto del presente Contrato, el tomador deberá, a su exclusivo costo, además de notificar al dador en la forma antedicha, proceder a impugnar dicho embargo y tomar las medidas necesarias para hacer conocer el derecho exclusivo del dador.

El dador contratará a su favor un seguro que cubra todos los riesgos a que pudiera estar expuesta la Unidad (con excepción de los daños parciales sufridos por la Unidad en casos de accidentes) o los terceros transportados o no por ésta, obligándose el tomador a notificar cualquier siniestro a la Aseguradora dentro de los términos establecidos en la póliza. El costo y el pago del seguro estarán a cargo del tomador. En caso de falta de pago de cualquiera de las cuotas del seguro, el dador podrá ejercer los mismos derechos estipulados para los casos de mora en los pagos de los Cánones de este Contrato. En el supuesto que la Aseguradora no indemnizase, por cualquier causa, total o parcialmente los importes y gastos correspondientes al siniestro, el tomador será responsable frente al dador debiendo indemnizar íntegramente todos los daños y perjuicios que sufra éste.

Décimo quinta: Devolución de la unidad al término del contrato y precio de reventa mínimo de la unidad: El tomador se compromete a devolver la unidad a la finalización del plazo indicado en la cláusula cuarta en perfecto estado de conservación y mantenimiento, salvo el deterioro producido por el uso normal. Las partes convienen en fijar como único patrón de medida para juzgar el buen estado de la unidad al finalizar el Contrato, el hecho de que la misma tenga, en ese momento un precio, igual o superior a la suma de U$S____(dólares estadounidenses____) neto de gastos, impuestos y comisiones. Si el precio fuese menor, el tomador abonará al dador la diferencia dentro de los días hábiles de constatada y requerida al tomador por medio fehaciente.

Décimo sexta: Renuncia: El tomador manifiesta que renuncia expresa­mente al derecho de requerir la rescisión anticipada del Contrato puesto que por tratarse de una unidad 0 kilómetro, el solo hecho que el dador la patente para su entrega al tomador le hace perder un porcentaje importante de su valor, y una vez rodado el automóvil pierde otra parte importante de su valor de reventa. Por ello, las partes han tenido especialmente en cuenta el carácter definitivo de este Contrato por el término pactado, y si el tomador deseare o debiere devolver el automotor en forma anticipada al vencimiento del plazo del Contrato, debe abonar la diferencia de valor a la fecha de rescisión.

Décimo séptima: Reembolso de gastos: El tomador acepta que cualquier gasto o débito efectuado por su cuenta y a su cargo y/o a cargo de la unidad, expreso o implícito, sea debitado en su cuenta ajustándose de acuerdo con lo establecido en la cláusula sexta, incluyendo cualquier importe que el dador hubiese debido desembolsar o depositar a embargo como consecuencia de demandas o denuncias iniciadas por terceros.

Décimo octava: Opción de compra a favor del tomador: Se fija a la unidad al momento de la finalización del Contrato, un valor residual de U$S____(dóla­res estadounidenses____). El tomador o quien éste designe, podrá ejercer la opción de compra de la unidad abonando dicho valor residual con más todos los gastos, tasas, impuestos, aranceles, y demás accesorios que estén a cargo del comprador y/o vendedor. El tomador deberá manifestar en forma fehaciente su opción con una antelación de treinta (30) días corridos y podrá hacerlo a partir de que haya pagado la mitad de los períodos de alquiler estipulados y hasta treinta (30) días antes de finalizar el plazo del Contrato. Dado el caso de ejercer dicha opción en forma anticipada, deberá abonar asimismo los Cánones que co­rrespondan, con más sus accesorios. Los pagos deberán ser efectivizados de contado y conforme a la cláusula sexta del presente Contrato, abonando todos los importes que no sean valor residual, al momento de notificar la opción. El valor residual deberá ser abonado de contado en un único pago dentro de los treinta (30) días de haber procedido a notificar la opción de compra y una vez que se hayan cumplimentado los requisitos acordados en la cláusula décimo novena.

Décimo novena: Cancelación del valor residual: Las partes convienen, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula décimo octava, que a los fines de ser aceptado el pago cancelatorio del valor residual, el que deberá realizarse en un solo pago y de contado, deberá obrar en poder del dador: 1) la notificación fehaciente de la voluntad de ejercer la facultad de compra, recibida con ante­lación pactada; 2) toda la documentación correspondiente y necesaria a esos fines, debidamente suscrita; y 3) el pago de todos los gastos de transferencia por adelantado. Asimismo, el tomador no deberá adeudar suma alguna por ningún concepto con motivo del presente Contrato.

Vigésima: Derechos y obligaciones del dador Garantías de fábrica: El dador pondrá a disposición del tomador el uso de las garantías de fábrica y ser­vicios de mantenimiento correspondientes a la unidad, sin responsabilidad alguna de su parte por cualquier inconveniente o gasto derivado de la realiza­ción de los mencionados servicios o de la utilización de la garantía.

Vigésimo primera: Compensación de saldos: El dador podrá debitar las sumas que correspondan, hasta la concurrencia del saldo de las deudas vencidas y exigibles por cualquier concepto, de las cuentas abiertas en____a nombre del tomador, ya sean en moneda extranjera o de curso legal en el país y compensar los importes adeudados con los importes de dichas cuentas a favor del tomador, incluidos los depósitos a plazo fijo constituidos a nombre de éste y cualquier otra suma de dinero a su nombre.

Vigésimo segunda: Inspección de la unidad: El dador tendrá derecho a inspeccionarlo cuando lo juzgue conveniente, y el tomador deberá facilitar dicha inspección.

Vigésimo tercera: Rescisión del contrato por el dador: Sin perjuicio de su derecho al cobro de los intereses compensatorios y punitorios, el dador podrá optar entre: J) exigir el cumplimiento del Contrato; o 2) darlo por rescindido y exigir el reintegro de la unidad, en los siguientes supuestos:

a) En el caso de mora del tomador en cualquiera de los pagos a que se obliga o de incumplimiento por parte de éste de las demás obligaciones que contrae por este Contrato o que contrajera por cualquier otra obligación o deuda hacia el dador; b) En caso de intervención al tomador por autoridad judicial o administrativa, designación de interventor o administrador, presentación en concurso civil o preventivo, pedido de quiebra formulado por el mismo tomador o por terceros o por el dador, decreto de quiebra, liquidación sin quiebra del tomador o cesión de sus bienes a sus acreedores, cualesquiera sean las causas que motiven dichas medidas; c) Si se trabaran embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares sobre el tomador o si mediase cualquier otra circunstancia que, a criterio del dador afectase la solvencia moral o comercial del tomador; d) Si el tomador se negase a suministrar las informaciones o permitir las verifi­caciones que el dador o el Banco Central de la República Argentina estimasen necesarias, o si efectuadas, resultase que los datos contenidos en la Solicitud, sus Anexos y en este instrumento son inexactos; e) Transferencia total o parcial del activo social o del fondo de comercio del tomador, fusión o transformación del mismo, y para el caso de personas físicas, en caso de fallecimiento o inca­pacidad del tomador.

El tomador renuncia expresamente a solicitar medidas precautorias y/o de carácter innovativo qúe enerven las facultades del dador.

Vigésimo cuarta: Compra anticipada: En caso de rescisión por el dador del presente Contrato, podrá el tomador o quien éste designe adquirir la unidad a un precio que resultará del cálculo del valor actualizado de los Cánones no venci­dos, más el importe del valor residual actualizado (cláusula décimo octava), más los Cánones, seguros, gastos e intereses que se encontrasen vencidos e impagos, más el importe que en concepto de gastos de cancelación fije el dador.

Vigésimo quinta: Devolución de la unidad en caso de rescisión del contrato por el dador: En caso de optar por la rescisión, el dador deberá comunicarlo fehacientemente produciéndose la misma en el momento de recibir el tomador dicha comunicación y quedando este obligado a reintegrar la unidad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. La falta de restitución de la unidad en el plazo fijado, hará automáticamente pasible al tomador de una multa de U$S____ (dólares estadounidenses____) diarios sin perjuicio del pago de los demás importes que correspondieran conforme al presente Contrato y del derecho del dador a proceder judicialmente al secuestro de la unidad.

Vigésimo sexta: Otras disposiciones. Normas especiales: Ante el supuesto de que nuevas disposiciones legales, incluidas las normas dictadas por el Banco Central de la República Argentina, hicieran de cumplimiento imposible de este Contrato, especialmente y con sólo carácter enunciativo, las referentes a la política cambiaria que establezca cualquier variante que no permita la libre compraventa por parte del dador y/o del tomador, las referentes a tasas de interés o cambios en materia impositiva que impliquen una modificación sustancial en el rendimiento implícito o explícito del monto invertido indicado en la cláusula trigésimo primera, si el dador no llegara a un nuevo acuerdo con el tomador dentro de los diez (10) días de haber sido notificado de dicha circunstancia, podrá exigirse al tomador la inmediata cancelación del Contrato con más los gastos y accesorios previstos en el mismo.

Vigésimo séptima: Tácita reconducción: En ningún caso se entenderá que existe tácita reconducción del presente.

Las prórrogas de plazo que el dador conceda eventualmente al tomador para cualquier pago u obligación bajo el presente Contrato, mencionando sin carácter limitativo el pago de Cánones mensuales, precio, intereses compen­satorios o punitorios, así como los pagos que acepte en cualquier forma o condi­ción; no importarán novación del Contrato, renunciando expresamente el to­mador a hacer valer la presunción consagrada por el art. 746 del Código Civil, obligándose a exhibir todos los comprobantes que justifiquen los pagos corres­pondientes a cada obligación, de lo que no quedará relevado por tenencia de comprobantes correspondientes a pagos posteriores, los que no justificarán haber abonado los vencimientos anteriores.

Vigésimo octava: Título ejecutivo: Las partes convienen en que el presente Contrato tiene el carácter de título ejecutivo en los términos del artículo 523 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, certificándose las firmas por Escribano Público.

Vigésimo novena: Ejecución: En caso de ejecución, el tomador, el/los fiador/es y/o codeudor/es renuncian a recusar sin causa y a oponer toda excep­ción que no sea la de pago de la obligación, fundada en documento escrito firmado por funcionarios autorizados por el dador que así lo acredite.

La certificación de deuda emitida por el dador será prueba definitiva de la misma y sólo podrá ser discutida por el tomador en juicio ordinario de repetición.

Trigésima: Domicilio y jurisdicción: A todos los efectos del presente Contrato se dejan constituidos los domicilios que se consignan más arriba, renunciando a toda jurisdicción especial y se someten a la jurisdicción de los Tribunales____de____Declaran válida toda notificación judicial o extra­judicial realizada en los domicilios constituidos, existan o no los mismos, se encuentren o no las partes y/o codeudor/es.

Los domicilios podrán ser cambiados notificando dicho cambio a la otra parte por escrito y en modo fehaciente, siempre que el nuevo domicilio corresponda a la jurisdicción de____

Trigésimo primera: Cláusula especial: Las partes declaran y dejan cons­tancia de lo siguiente: a) El bien de este Contrato de Leasing no pertenece al patrimonio del tomador, siendo el dador titular de un dominio perfecto, oponible, llegado el caso, a la masa de acreedores del tomador; b) El precio del Canon mensual fijado en el presente Contrato, se ha calculado teniendo en cuenta el monto total de la inversión, basado éste en el precio de compra de la unidad, más todos los gastos, costos e impuestos necesarios para la entrega, en un importe de U$S____    (dólares estadounidenses____). En caso de modificación de este monto que se origine por cualqtiier motivo anterior o sobreviniendo a la entrega del bien, será a cargo del tomador el aumento proporcional del Canon mensual. A tal efecto, el dador le notificará fehacientemente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producirse la diferencia.

Trigésimo segunda: Codeudor____, con domicilio en____, y constituyendo domicilio especial en el mismo, se constituye en codeudor solidario y de todas y cada una de las obligaciones que por este Contrato se ponen a cargo del tomador.

Trigésimo tercera: Separación de las disposiciones: Cuando cualquiera de los términos o disposiciones del presente Contrato o cualquier aplicación del mismo resulten nulos y sin efecto, el resto del Contrato y la aplicación de sus disposiciones y términos no se verán afectados.

En el lugar y fecha al comienzo indicados se firman de total conformidad____ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su fiel cumplimiento____

Firma Dador     

Firma Tomador

Firma Codeudor  

RECIBO DE UNIDAD

Recibimos de total conformidad y no teniendo nada que reclamar por ningún concepto, la Unidad 0Km., marca____modelo____; Chasis Marca________; Motor marca________    de acuerdo con la Solicitud de Unidad de Leasing____de fecha____de 19____ y con el Contrato de Leasing, de fecha____ de 19____ celebrado con____ Compañía Financiera.

En____ a los____días del mes de____de 19____.

Firma Tomador____

 

LEY 24.441 CONTRATO DE LEASING SOBRE BIENES MUEBLES

En la ciudad de____a los____días del mes de____de mil novecien­tos____ entre____     Compañía Financiera, denominada en adelante "el locador" y el señor____cuyos datos identificatorios son los siguientes____ y que fija domicilio en____ en adelante el "locatario", se celebra el presente Contrato de Leasing de Bienes Muebles, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Artículo 1: El locador da en locación al locatario y éste acepta____ propiedad exclusiva del locador, que en adelante y a los fines de este contra­to se denominarán "los bienes muebles". Éstos han sido elegidos por el locatario, quien solicita al locador que los adquiera a____ 

Artículo 2: El locador no asume responsabilidad alguna por demoras en la entrega de los bienes muebles por la fábrica o la firma vendedora.

Artículo 3: En caso de que el locatario no reciba los bienes muebles dentro de los____ días de notificado fehacientemente de que los bienes muebles se hallan a su disposición, el locador podrá declarar rescindido este contrato con daños y perjuicios a cargo del locatario.

Artículo 4: El plazo de la locación será de____ a partir de la fecha en que el locador abona al proveedor y/o fabricante los bienes muebles.

Artículo 5: El precio del alquiler mensual será de pesos____($____) pagaderos por períodos mensuales adelantados. El precio del alquiler men­sual deberá ser abonado por el locatario, la primera mensualidad el día que el locador abone al proveedor y/o fabricante los bienes muebles y los pagos posteriores serán efectuados entre los días____ y ____de cada mes subsi­guiente, en el domicilio del locador____ o donde éste lo indique posterior­mente.

Artículo 6: Los bienes muebles serán usados únicamente dentro del territorio nacional. El traslado eventual y temporario de los bienes muebles al exterior requerirá la previa autorización por escrito del locador. El loca­tario no podrá ceder, prestar, subarrendar o de cualquier otra forma compar­tir o permitir el uso de los bienes muebles a terceras personas, salvo previa autorización del locador por escrito; tampoco podrá ceder los derechos y obligaciones emergentes del presente contrato. No podrán introducirse a los bienes muebles modificaciones o alteraciones sin autorización previa por escrito del locador.

Artículo 7: El locador no responde en ningún caso de la calidad de los bienes muebles motivo de la locación, ni garantiza de ningún modo su buen funcionamiento, ni asegura su rendimiento. El locador pondrá a disposición del locatario el uso de las garantías de fábrica y servicios de mantenimiento correspondientes a los bienes muebles, sin responsabilidad alguna de su par­te por cualquier inconveniente o gasto derivado de la realización de los mencionados servicios o la utilización de la garantía. El locatario en conse­cuencia asume todos los riesgos arriba mencionados.

Artículo 8: El locatario se obliga a conservar los bienes muebles en per­fecto estado de uso y conservación. En consecuencia es obligación del loca­tario realizar los servicios de mantenimiento indicados por el fabricante y efectuar por su cuenta y cargo las reparaciones y/o atención mecánica apro­piada para el correcto funcionamiento de los bienes muebles. El locatario asume todos los costos de conservación, revisión, limpieza, incluso los gastos y reposiciones ocasionados por caso fortuito o de fuerza mayor.

Artículo 9: El locatario se obliga a notificar al locador dentro de las____horas de ocurrido todo acto o hecho susceptible de afectar la situación jurídica como titular del dominio de los mismos, o de generar cualquier res­ponsabilidad para el locador, así como todo siniestro que sufran los bienes muebles o que pudieran sufrir terceros como consecuencia del uso de los bienes muebles. A todos estos efectos se considerará único responsable al locatario.

Artículo 10: Quedan a exclusivo cargo del locatario durante el término de la locación todos los gastos que por cualquier concepto se originen en los bienes muebles o su uso o en la locación.

Artículo 11: El locatario deberá contratar por su cuenta y a su costo un seguro por los siguientes riesgos y coberturas____   

El locatario podrá elegir la compañía de seguros dentro de una nómina aprobada por el locador, o solicitar al locador que determine la compañía y efectúe el trámite. En caso de que el asegurador no indemnizare, por cual­quier causa, total o parcialmente los importes y gastos correspondientes a su siniestro, el locatario será responsable frente al locador, debiendo indemni­zar íntegramente todos los daños y perjuicios que sufra éste.

Artículo 12: El locatario deberá comunicar la existencia de cualquier siniestro dentro de las     ____ horas de producido y correrá también por cuen­ta del primero la obligación de comunicarlo al asegurador dentro de los pla­zos establecidos en la póliza.

Artículo 13: El valor a pagar por cada período o precio se rige por el principio de la mora automática, no siendo necesario que se realice intima­ción ni interpelación judicial o extrajudicial de ninguna especie para que se incurra en mora. Consecuentemente, la falta de pago puntual del precio en cualquiera de los períodos comprendidos en este contrato, produce los siguientes efectos, sin perjuicio del derecho del locador de demandar daños y perjuicios a la rescisión del contrato y exigir la inmediata restitución del bien dado: actualización de la cuota____     ,intereses____,multas____,eje­cución del total de los períodos vencidos.

Artículo 14: El locatario deberá seguir pagando el precio establecido en este contrato aún en el caso en que los bienes muebles no funcionen o no puedan ser utilizados por deterioros de cualquier naturaleza. En caso de robo, hurto, pérdida total o parcial de los bienes muebles o cualquier sinies­tro que los haya afectado incluso en caso fortuito, fuerza mayor o acción de terceros, el pago de los períodos convenidos seguirá devengándose hasta que el locador haya sido totalmente indemnizado por el locatario, ya que el mismo se responsabiliza de todas las pérdidas provenientes de riesgos no cubiertos o indemnizado por la compañía aseguradora.

Artículo 15: Sin perjuicio de su derecho al cobro de los intereses puni­torios y multas, el locador podrá optar entre exigir el cumplimiento del con­trato o darlo por rescindido en los siguientes casos: a) en caso de mora del locatario en cualquiera de los pagos a que se obliga o de incumplimiento del mismo a las demás obligaciones que contrae; b) en caso de intervención al locatario por autoridad judicial o administrativa; designación de interventor o administrador al mismo; presentación en concurso civil o preventivo; pedido de quiebra formulado por el mismo locatario o por tercero o por el locador; decreto de quiebra; liquidación sin quiebra del locatario o cesión de sus bienes a sus acreedores, cualesquiera sean las causas que motiven dichas medidas.

Artículo 16: En caso de optar por la rescisión, el locador deberá comu­nicarlo fehacientemente al locatario, produciéndose la rescisión en el momento de recibir el locatario dicha comunicación y quedando éste obli­gado a reintegrar la unidad dentro de las____ horas siguientes. La falta de restitución de la unidad en el plazo fijado, hará automáticamente pasible al locatario de una multa de pesos____ ($____) diarios, sin perjuicio del pago de los demás importes que correspondieran conforme al presente contrato y del derecho del locador de proceder judicialmente al secuestro de los bienes muebles.

Artículo 17: Vencido el plazo establecido en la cláusula 4, cuyo venci­miento opera automáticamente y sin necesidad de ningún tipo de interpela­ción, pueden darse las siguientes situaciones: a) el tomador devuelve de inmediato los bienes muebles en____, el mismo se pone en venta en____ bajo la forma de una venta____ por intermedio de____ y con las siguientes condiciones básicas de venta y entrega____ y luego de haberse debitado gastos e impuestos, corresponde al____ quien deberá percibirlo dentro de los 15 días hábiles de la percepción respectiva; b) el tomador decide adjudi­carse los bienes muebles y los recibe entonces para su dominio debiéndosele transferir en forma legal, siendo de cuenta del____  los gastos, impuestos, tasas, honorarios, etc. de esta transferencia. En cualquiera de los supuestos, es preciso cubrir, previamente y además de los gastos e impuestos preindi­cados, lo que se denomina valor residual que se fija y explica en la cláusula siguiente.

Artículo 18: Las partes convienen en pesos____ ($____) el valor resi­dual de la presente operación. Se entiende por valor residual, a los fines del presente contrato, la cantidad que, concluido el leasing debe ser pagada por el locatario para obtener la propiedad del bien objeto del contrato. En caso de venta a tercero del bien, para obtener el saldo debe debitarse del precio obtenido en dicha venta, el valor residual. La percepción o cobro del valor residual corresponde siempre al adquiriente originario del bien, o sea, el locador.

Artículo 19: Queda expresamente acordado el derecho de refinancia­miento de la deuda por parte del locador al locatario, si éste hace uso del derecho de compra que le reconoce este contrato. Las condiciones básicas de la refinanciación se convienen de la siguiente forma____

Artículo 20: El locatario, mientras dure el leasing, queda expresamente autorizado, por el locador, a estampar en los bienes muebles contratados, las leyendas, logotipos, isotipos, etc., que le convengan con los nombres del locatario, sin otro gasto que suprimirlos a su cargo al momento de restitu­ción de los bienes muebles.

Artículo 21: Para todos los fines del presente contrato se constituyen los siguientes domicilios: el locador____ y el locatario____ El locatario y el locador se someten a la jurisdicción de los Tribunales____ con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda corresponder.

En prueba de conformidad se suscriben____ ejemplares de un mismo contenido y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados y cada parte reci­be____ copia en este acto.

 

CONTRATO DE FACTORING

En la ciudad de____ a los____ días del mes de____ de 19____, se celebra entre la financiera”____ SA”, domiciliada en calle____ de la ciudad de____ provincia____ quien en adelante se lo denominará "el factor", como una de las partes, y la empresa____ SRL, representado en este acto por su titular, señor____ con DNI n°____ con domicilio en calle____ ____ de la provincia de____, como otra de las partes, quien será denominada "el cedente", convienen en celebrar el presente Contrato de Factoring conforme las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: Tiene por objeto este contrato la prestación por parte del factor y en beneficio de la empresa____ SRL, de____ conjunto de servicios que abarcan: la averiguación de la solvencia que los futuros compradores o deudores dispon­gan, asumiendo los riesgos de insolvencia que pudieran tener, llevando el control contable de esos riesgos, y realizando las gestiones de cobranzas de aquellas deudas que pudiera tener, como así también la realización de todos aquellos anticipos financieros que pueda realizar.

Segunda: La empresa____SRL, propondrá al factor las operaciones de venta que sus compradores efectúen y este último establecerá los límites de clasificación para cada uno de ellos, pudiendo rechazar u observar aquellas operaciones que crea, a su juicio, no merecer la suficiente garantía para su realización.

Tercera: Se otorga al factor la facultad de alterar los términos de aceptación o no, salvo en aquellos casos que la empresa____ SRL, hubiera concretado las operaciones, por haber hecho entrega de la mercadería.

Cuarta: La empresa____ SRL, transferirá a favor del factor todas las operaciones de ventas que ya estuvieran aprobadas definitivamente por aquélla.

Quinta: El factor queda, respecto de todas aquellas ventas aprobadas, subrogado en los derechos de la empresa____ SRL.

Sexta: El cedente deberá diligencia ante la empresa____ SRL para que emita los documentos comerciales, que den lugar a créditos, que gozan de auto­rización, detallando como domicilio de pago los del domicilio social de éste, mientras que los que sean a la orden del cedente, se remitirán al factor.

Séptima: Si los créditos fueran adquiridos por el factor se procederá a detallarse la inscripción: el plazo de la presente factura deberá efectuarse a nombre de____ domiciliada en calle n°___ de la ciudad de____provincia de____

Octava: El cedente deberá notificar al deudor que fuera cedido, de los créditos que gozan de autorización previa, por parte del factor. Si no es a su cargo, se transformará en ilimitado y solidario en el pago de la deuda, junto al deudor principal. Para ello, contará con un plazo de   días, de transferido el crédito, remitiendo en igual tiempo al factor los comprobantes de la misma.

Novena: Las partes podrán solicitar la resolución del contrato, de acuerdo a las causales que ellos crean que así lo determinen.

Décima: A los efectos del presente contrato, las partes deciden establecer domicilio especial (los establecidos en las preliminares del presente contrato), donde se considerarán válidas todas aquellas notificaciones judiciales o extra­judiciales que se hagan.

Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de____con expresa renuncia a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles.

En prueba de conformidad se firman____ ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado y cada parte recibe su copia en este acto.

 

MERCHANDISING COMERCIALIZACIÓN O MERCADEO 

Entre la compañía____ domiciliada en____ representada en este acto por el señor____, con DNI n°____según mandato____            en adelante denominada "la asesora", por una parte y la empresa____ con domicilio en____ representada por el señor____ con DNI n°____con mandato____ en adelante denominada "la asesorada", por la otra parte, se conviene en celebrar el presente Contrato de Asesoramiento en Comercialización (Merchandising) sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: La asesora tendrá el derecho de realizar todos los estudios y la obligación de prestar la asistencia y asesoramiento necesarios para su comer­cialización en el mercado, de todos aquellos productos que la asesora elabora, según detalle adjunto de aquéllos.

Segunda: Se establece como zona elegida la de____ pudiendo hacerla extensiva a____una vez impuesto el producto en el mercado. Esa zona geográfica podrá en el futuro extenderla a países limítrofes, o lugares no explotados a la iniciación del presente contrato.

Tercera: Dichos estudios y su asesoramiento se referirán a: calidad de la materia prima a utilizarse, su presentación en el mercado, características que lo distingan de los productos elaborados por la competencia, envolturas, etc., y de todo aquello que lo haga distinto a lo ya existente. Sus embalajes, los medios de transportes a utilizarse que sean los más eficaces de la zona, brindando el mayor cuidado en su traslado a fines de evitar deterioros en las entregas y con la mayor prontitud que la situación aconseje.

Cuarta: La asesora se compromete a entregar a la asesorada en su domicilio____ el estudio realizado, dentro de un plazo de____ días, a par­tir del____ en el sistema computarizado llamado____ característica____ salvo acuerdo en contrario (impreso en____). El plazo de finalización para la entrega del estudio realizado vencerá indefectiblemente el____salvo condiciones de fuerza mayor, explicables por parte de la asesora.

Quinta: La asesorada además de recibir el estudio realizado, recibirá sin cargo alguno, los cursos de capacitación técnica para el personal que se vaya a especializar, previa elección por parte de la asesorada, los que desarrollarán en las oficinas de ésta en____ dentro de los horarios____ y ____ por profesionales especializados.

Sexta: El precio pactado por todo el servicio mencionado en el presente convenio, será de pesos____ ($____) pagaderos de la siguiente manera:

____por ciento (____%) al contado y el resto en____documentos iguales por pesos____ ($____) pagaderos los primeros días de cada mes, del día____ al día____

Séptima: La asesora deberá hacer entrega de facturas y recibos de acuerdo a los requisitos exigidos al respecto por los entes nacionales y pro­vinciales, de las zonas pactadas para la comercialización.

Octava: La asesorada responderá de todos los gastos de viáticos que la asesora haya tenido para los estudios realizados en las zonas establecidas en la cláusula segunda.

Novena: La asesorada se ve obligada a suministrar toda la información que sea necesaria, para un mejor conocimiento referente a la mercadería a comercializar. Podrá el personal de los asesores visitar su planta industrial a tal efecto, debiendo mantener reserva absoluta, de las informaciones recibi­das, bajo apercibimiento de multas, más los daños y perjuicios que pudieran existir.

Décima: Para el incumplimiento de cualquiera de las partes, la mora será automática sin necesidad de requerimiento alguno.

Décimo primera: Las partes pagarán en partes proporcionales de cada una por el sellado de ley del presente convenio.

Décimo segunda: Las partes se someten a los Tribunales Ordinarios de____ con exclusión de otro fuero, por todos los reclamos judiciales o extra­judiciales que pudieran existir.

Se fijan domicilios los señalados en las preliminares del presente contrato.

Se firman____ejemplares iguales y de un mismo tenor en la ciudad de____ a los____días del mes de____ de 19____  

FRANCHISING (FRANQUICIA MERCANTIL)

Entre el señor____ o la empresa____ con domicilio en____ de la ciu­dad de____ de la provincia de____ representada en este acto por el señor____, en su carácter de____ en lo sucesivo llamado "el franquiciador" y por una parte y el señor____o la empresa____ con domicilio en     ____ de la ciudad de____de la provincia de____ en lo sucesivo llamado "el fran­quicitario , se conviene en celebrar el siguiente Contrato de Franquicia Mercantil (Franching) según las siguientes cláusulas y condiciones:

Primera: El franquiciador concede al franquicitario con exclusividad, el uso y goce de sus productos____de la línea____ marca____ que el fran­quicitario podrá incorporar a los productos que él comercializa.

Segunda: El franquicitario se compromete a dar difusión y promoción del producto concedido, obligándose a mantenerlo en su nivel de prestigio que aquél sostiene al día de su entrega por el franquiciador. Aquél acepta dar fiel cumplimiento a lo solicitado.

Tercera: El objeto de la franquicia será desarrollar exclusivamente la actividad____ no pudiendo realizar con la franquicia ningún otro acto fue­ra de los autorizados expresamente en el presente contrato. De no cumplir con esta cláusula quedará sujeto a las penalidades que se convienen a con­tinuación.

Cuarta: El franquicitario deberá abonar, como contraprestación por obligación de la franquicia     ____ por ciento (____%), pudiendo hacerlo los días____ de cada mes, fecha establecida para la práctica de liquidaciones, de acuerdo al detalle que previamente se determine de ventas practicadas. La falta de liquidaciones y/o pago en plazos, generará intereses sobre la suma debida en favor del franquiciador. La mora superior a____ días dará derecho a la rescisión automática en favor del franquiciador.

Quinta: El franquiciador asigna como zona exclusiva la de____ para que el franquicitario desarrolle sus actividades con la franquicia. Zona exclusiva delimitada por____ No lo podrá hacer fuera de la misma lo cual también deberá respetar el franquiciador para con terceros dentro de la zona mencionada.

Sexta: Se acuerda una duración para el presente contrato por____ a partir del día____, del mes____ de mil novecientos____ venciendo inde­fectiblemente el día____ del mes____, del año mil novecientos____Se conviene que previa notificación de días____ se podrá prorrogar el plazo otorgado en____ Momento en que deberá cesar el uso de todo lo que esta franquicia le ha otorgado.

Séptima: Todos los pagos que se deban realizar por esta franquicia podrán ser depositados a través de los depósitos electrónicos, transferencias, giros, etc., de los bancos____ a nombre de      cuenta corriente____numero____de la sucursal____

Octava: Se deberá cumplir el objeto de la franquicia sin trasgredir todas las normas establecidas en el orden Municipal, Provincial o Nacional para la realización de la franquicia.

Novena: El franquiciador tiene derecho a supervisar, inspeccionar, a capacitar en los distintos locales, al personal dependiente, y verificar las lis­tas de precios, la difusión o publicidad, las ventas con tarjetas de crédito, y la papelería comercial a utilizar, etc.

Décima: El franquicitario estará obligado a mantener asegurados: la empresa en todos sus bienes inmuebles y todo su mobiliario, y al personal dependiente contra todo riesgo.

Décimo primera: Se constituyen como fiador al señor____ o a la empresa____ con DNI n°____ con domicilio en____de la ciudad de____ y al señor____o a la empresa____con DNI n°____ con domicilio en____, de la ciudad de____que serán fiadores comerciales, principales pagadores, con sus bienes personales, los cuales no deberán estar gravados, ni constituidos en bien de familia.

Décimo segunda: Para el caso de litigio las partes se someterán a los Tribunales Ordinarios de     ____ renunciando a cualquier otro fuero.

Se firman____ copias como sean necesarias para las partes y fiadores que componen el presente contrato de franquicia a los____días del mes____ de 19____  

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